Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 591.(591)
Todos los copropietarios quedarán obligados, en la proporción de su respectiva propiedad, a los gastos de reparación del buque y a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría.
Asimismo, responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesarios para la navegación.
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