Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 590.(590)
Los copropietarios de un buque serán civilmente responsables, en la proporción de su haber social, a las resultas de los actos del capitán, de que habla el artículo 587.
Cada copropietario podrá eximirse de esta responsabilidad por el abandono ante Notario de la parte de propiedad del buque que le corresponda.
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