Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 575.(575)
Los partícipes en la propiedad de un buque gozarán del derecho de tanteo y retracto en las ventas hechas a extraños; pero sólo podrán utilizarlo dentro de los nueve días siguientes a la inscripción de la venta en el Registro, y consignando el precio en el acto.
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