Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 574.(574)
Los constructores de buques podrán emplear los materiales y seguir, en lo relativo a su construcción y aparejos, los sistemas que más convengan a sus intereses. Los navieros y la gente de mar se sujetarán a lo que las Leyes y Reglamentos de Administración pública dispongan sobre navegación, aduanas, sanidad, seguridad de las naves, y demás objetos análogos.
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