Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 564.(564)
Si la denuncia del desposeído tuviere por objeto, no sólo el pago del capital, dividendos o cupones, sino también impedir la negociación o transmisión en Bolsa de los efectos cotizables, se observarán, según los casos, las reglas establecidas para cada uno en los artículos anteriores.
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