Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 563.(563)
El duplicado llevará el mismo número que el título primitivo; expresará que se expidió por duplicado; producirá los mismos efectos que aquél, y será negociable con iguales condiciones.
La expedición del duplicado anulará el título primitivo, y se hará constar así en los asientos o registros relativos a éste.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.