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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Artículo 4º.(4)

El gobierno dictará, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno, antes del día en que empiece a regir el nuevo Código, los reglamentos oportunos para la organización y régimen del Registro Mercantil y de las Bolsas de Comercio, y las disposiciones transitorias que esas nuevas organizaciones exigen.

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Artículo 4º. - C.COMERCIO 85 | ALMA