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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 1.(1)

Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

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