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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 348.(348)

El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

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Art. 348. - C.COMERCIO 85 | ALMA