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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 338.(338)

Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario. Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.

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Art. 338. - C.COMERCIO 85 | ALMA