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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 337.(337)

Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

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Art. 337. - C.COMERCIO 85 | ALMA