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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 325.(325)

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

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Art. 325. - C.COMERCIO 85 | ALMA