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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 324.(324)

Los valores pignorados conforme a lo que se establece en los artículos anteriores no estarán sujetos a reivindicación mientras no sea reembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del titular desposeído contra las personas responsables según las Leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de los valores dados en garantía.

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Art. 324. - C.COMERCIO 85 | ALMA