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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 290.(290)

Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido.

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Art. 290. - C.COMERCIO 85 | ALMA