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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 289.(289)

Las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones a las Leyes fiscales o Reglamentos de administración pública en las gestiones de su factoría se harán efectivas desde luego en los bienes que administre, sin perjuicio del derecho del principal contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar a la multa.

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Art. 289. - C.COMERCIO 85 | ALMA