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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 271.(271)

Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

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Art. 271. - C.COMERCIO 85 | ALMA