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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 270.(270)

El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.

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Art. 270. - C.COMERCIO 85 | ALMA