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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 237.(237)

Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social.

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Art. 237. - C.COMERCIO 85 | ALMA