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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 236.(236)

De las primeras distribuciones que se hagan a los socios se descontarán las cantidades que hubiesen percibido para sus gastos particulares, o que bajo otro cualquier concepto les hubiese anticipado la compañía.

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Art. 236. - C.COMERCIO 85 | ALMA