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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 221.(221)

Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen: 1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto. 2.ª La pérdida entera del capital. 3.ª La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.

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Art. 221. - C.COMERCIO 85 | ALMA