Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 220.(220)
Mientras en el Registro Mercantil no se haga el asiento de la rescisión parcial del contrato de sociedad, subsistirá la responsabilidad del socio excluido, así como la de la compañía, por todos los actos y obligaciones que se practiquen, en nombre y por cuenta de ésta, con terceras personas.
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