Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 206.(206)
Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles.
Podrán, además, emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos.
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