Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 205.(205)
Cuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100, el banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación, o la rescisión del contrato, y entre estos dos extremos optará el deudor.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.