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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 183.(183)

Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación.

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Art. 183. - C.COMERCIO 85 | ALMA