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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 144.(144)

El daño que sobreviene a los intereses de la compañía por malicia, abuso de facultades o negligencia grave de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, con tal que no pueda inducirse de acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o virtual del hecho en que se funde la reclamación.

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Art. 144. - C.COMERCIO 85 | ALMA