Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 143.(143)
Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.
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