Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 134.(134)
Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio y con sus fondos particulares no se comunicarán a la compañía ni la constituirán en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aquellas que los socios puedan hacer lícitamente por su cuenta y riesgo.
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