Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 133.(133)
En las compañías colectivas, todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o las disposiciones generales del Derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común.
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