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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 130.(130)

Contra la voluntad de uno de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva, pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren respondan a la masa social del quebranto que ocasionaren.

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Art. 130. - C.COMERCIO 85 | ALMA