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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 129.(129)

Si la administración de las compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.

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Art. 129. - C.COMERCIO 85 | ALMA