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Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Disposición transitoria segunda(DT2)

El presente real decreto será aplicable únicamente a bienes cuya localización, embargo o decomiso se acuerde a partir de su entrada en vigor y que se pongan a disposición de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos tras la entrada en funcionamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en la citada Orden Ministerial. No obstante la Oficina podrá, a iniciativa propia y previa autorización del juez o tribunal competente, asumir la gestión y realización de bienes embargados y decomisados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto cuando así resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes.

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Disposición transitoria segunda - GESTIÓN DE ACTIVOS | ALMA