Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Disposición transitoria primera(DT1)
La entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia y se realizará tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción que previamente apruebe el Director General de la Oficina.
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