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Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 12(12)

1. Los bienes y medios económicos del Real Patronato son los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponden y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Real Patronato. d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir. 2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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Artículo 12 - DISCAPA.01 | ALMA