Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 12(12)
1. Los bienes y medios económicos del Real Patronato son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponden y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Real Patronato.
d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.