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Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 9(9)

1. Las inscripciones que se practiquen en el Registro podrán ser voluntarias u obligatorias. 2. Será obligatoria la inscripción de la Clasificación de las empresas contratistas y la de las prohibiciones de contratar en los casos especificados en el artículo 50.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. En todos los casos no previstos en el apartado anterior la inscripción será voluntaria.

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Artículo 9 - CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | ALMA