Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 10(10)
En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se inscribirá obligatoriamente:
a) La clasificación otorgada a cada empresario.
b) Las modificaciones de la clasificación tanto si suponen el reconocimiento de nuevos grupos o subgrupos como si implican reducción de éstos. Igualmente se harán constar las modificaciones que consistan en el aumento o reducción de las categorías en que la empresa estuviese clasificada.
c) La revocación de las clasificaciones reconocidas.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.