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Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 10(10)

En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se inscribirá obligatoriamente: a) La clasificación otorgada a cada empresario. b) Las modificaciones de la clasificación tanto si suponen el reconocimiento de nuevos grupos o subgrupos como si implican reducción de éstos. Igualmente se harán constar las modificaciones que consistan en el aumento o reducción de las categorías en que la empresa estuviese clasificada. c) La revocación de las clasificaciones reconocidas.

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