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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 8.(8)

Dichas Unidades actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con sujeción a los principios y normas contenidos en el capítulo siguiente de este Real Decreto.

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Art. 8. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA