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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 7.(7)

Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

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Art. 7. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA