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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 42.(42)

En el plan de estudios de los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y al empleo de Oficial en el Cuerpo de la Guardia Civil se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación especializada, orientada al desarrollo de funciones de policía judicial. En el plan de estudios de los cursos de acceso a las demás Escalas del Cuerpo Nacional de Policía y a los restantes empleos del Cuerpo de la Guardia Civil, se incluirán, al menos, las disciplinas necesarias para posibilitar el desempeño de la función de policía judicial en sentido genérico.

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Art. 42. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA