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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 39.(39)

La integración de funcionarios policiales en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial requerirá una previa formación especializada, que se acreditará mediante el correspondiente título obtenido tras la superación de las pruebas que al efecto se establezcan. Para la obtención de dicho título será requisito imprescindible estar en posesión del diploma expedido por el Centro de Estudios Judiciales.

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Art. 39. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA