Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 38.(38)
La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral.
Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día.
El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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