ALMA

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 25.(25)

Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los locales adecuados.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 25. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA