Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 25.(25)
Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los locales adecuados.
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