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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 24.(24)

Las Unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas. Ello no obstante, la pertenencia a estas Unidades podrá dejarse sin efecto por el órgano competente, previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Provincial de Coordinación. También quedará sin efecto cuando concurra alguna otra causa legal que determine su cese o traslado.

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Art. 24. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA