Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Artículo 17(17)
1. Los datos que obran en el registro se utilizarán para los fines previstos en este real decreto.
2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad adoptará las medidas necesarias para garantizar su utilización para estos fines, además de los estadísticos, científicos, históricos y sanitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
3. Los profesionales sanitarios titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Cuando los datos no procedan del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las solicitudes para el ejercicio de estos derechos se trasladarán al órgano o entidad del que proceda la información, para su tramitación, comunicando al interesado este traslado.
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