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Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Artículo 16(16)

El intercambio de información sobre profesionales sanitarios, a efectos de la asistencia sanitaria transfronteriza, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

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Artículo 16 - SANITARIOS, REGISTRO 640/2014 | ALMA