ALMA

Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

Disposición adicional tercera(DA3)

1. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares participarán en los órganos colegiados correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales que determinen la correspondiente norma o el Delegado del Gobierno. 2. Igualmente, los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares participarán en instituciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades en las que vinieran interviniendo, respectivamente, los Gobernadores civiles y Delegados insulares, en su condición de tales.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición adicional tercera - INSULARES | ALMA