Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda(DA2)
En aplicación de lo previsto en el apartado uno del artículo 106 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares de la Administración General del Estado pueden acceder al uso de vivienda, por razones de seguridad, necesidades del servicio y contenido de los puestos que aquéllos han de desempeñar.
El uso de dichas viviendas se producirá en las condiciones actuales, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las previsiones contenidas en el artículo 106 de la citada Ley.
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