Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
Artículo 8(8)
A los funcionarios públicos que sean nombrados Directores insulares les será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración General del Estado, en la cual permanecerán en situación de servicio activo.
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