Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
Artículo 7(7)
1. El nombramiento y cese de los Directores insulares de la Administración General del Estado se hará por Resolución del Delegado del Gobierno, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente.
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