Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
Art. 18.(18)
Las limitaciones retributivas previstas en el apartado 1 del artículo séptimo de la Ley 53/1984 no serán de aplicación a los regímenes contemplados en las disposiciones transitorias de la misma, con excepción de las compatibilidades que puedan mantenerse con posterioridad al 1 de enero de 1986, como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la citada Ley, a las que se les aplicará a partir de dicha fecha.
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