Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
Artículo 18(18)
1. Las elecciones a representantes en el Consejo de Policía se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas, correspondiente a la Escala a la que pertenece, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
b) Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirán a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas en orden decreciente, según el resto de los votos de cada una de ellas.
c) En caso de empate, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en el Cuerpo.
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